El Año de la Fe se inicia el 11 de octubre de 2012 y concluye el 24 de noviembre de 2013, tal como fue aprobado por el Papa Benedicto XVI; con la finalidad de “desarrollar en grado sumo la santidad de vida y de obtener, por lo tanto, en el grado más alto la pureza del alma , será muy útil el gran don de las indulgencias que la Iglesia, en virtud del poder conferido de Cristo, ofrece”.
Durante este Año de la Fe podremos conseguir la Indulgencia plenaria de la pena temporal “aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente arrepentidos, debidamente confesados, que hayan comulgado sacramentalmente y que recen según las intenciones del pontífice”:
Cómo ganar la Indulgencia plenaria:
A. Cada vez que participen al menos en tres momentos de predicación durante las Sagradas Misiones, o al menos, en tres lecciones sobre los Actos del Concilio Vaticano II y sobre los artículos del Catecismo de la Iglesia en cualquier iglesia o lugar idóneo.
B. Cada vez que visiten en peregrinación una basílica papal, una catacumba cristiana o un lugar sagrado designado por el Ordinario del lugar para el Año de la Fe (por ejemplo basílicas menores, santuarios marianos o de los apóstoles y patronos) y participen en una ceremonia sacra o, al menos, se recojan durante un tiempo en meditación y concluyan con el rezo del Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima, las invocaciones a la Virgen María y, según el caso, a los santos apóstoles o patronos.
C. Cada vez que en los días determinados por el Ordinario del lugar para el Año de la Fe, participen en cualquier lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la Profesión de fe en cualquier forma legítima.
D. Un día, elegido libremente, durante el Año de la Fe, para visitar el baptisterio o cualquier otro lugar donde recibieron el sacramento del Bautismo, si renuevan las promesas bautismales de cualquier forma legítima.
Adicionalmente: “Los obispos diocesanos o eparquiales y los que están equiparados a ellos por derecho, en los días oportunos o con ocasión de las celebraciones principales, podrán impartir la Bendición Papal con la Indulgencia plenaria a los fieles”.
Para aquellas personas que por algún motivo están impedidos por enfermedad o discapacidad que no puedan moverse, pueden obtener las Indulgencia plenaria, baja la siguiente dispensa “unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente cuando las palabras del Sumo Pontífice o de los obispos diocesanos se transmitan por radio o televisión, recen, allí donde se encuentren, el Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conformes a la finalidad del Año de la Fe ofreciendo sus sufrimientos o los problemas de su vida”.
Recomendamos que lean la Carta Apostólica Porta Fidei “Puerta de la Fe”, donde el Santo Padre Benedicto XVI promulga el Año de la Fe.
Para mayor información sobre las indulgencias, la puedes encontrar aquí.
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